Acuerdos prematrimoniales.
Cada vez son más los casos, en los que parejas que contraen matrimonio, deciden consensuar acuerdos o pactos prematrimoniales, con el objeto de regular las consecuencias de una futura separación o divorcio.
Si bien estos pactos matrimoniales no gozan de una regulación especifica en nuestra legislación, si que pueden acogerse a la clausula general establecida en el artículo 1.323 del código Civil que señala que “los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”.
Estos pactos prematrimoniales pueden tener el carácter de privados o públicos, y si adoptan la forma de públicos entonces tendrían la consideración de capitulaciones matrimoniales, que si tienen una regulación específica en nuestro Derecho.
En cuanto al contenido y limitaciones de estos acuerdos o pactos prematrimoniales, su contenido depende de la voluntad y autonomía de los cónyuges, y en lo que respecta a las limitaciones se prohíben aquellas estipulaciones que vayan en contra de las leyes y las buenas costumbres , así como también están prohibidas y se tendrán por no puestas aquellas que limiten la igualdad de derechos de los cónyuges y las que intenten regular cuestiones que puedan dañar el interés superior del menor.
En Alberola Abogados, como abogados especialistas en derecho de familia en Valencia, le podemos asesorar acerca de cuales pueden ser los mejores aspectos por regular en un acuerdo o pacto prematrimonial, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso en concreto.
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