Adopciones.

En Alberola Abogados, como abogados especialistas en Derecho de Familia en Valencia, le podemos asesorar acerca del proceso de adopción en España.

El Código civil español establece que “ la filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción”.

Para que se dé la adopción es necesario que se den una serie de requisitos; éstos se refieren al adoptante y al adoptado.

Con respecto al adoptante, según el código Civil el adoptante ha de ser mayor de 25 años.

Con respecto al adoptado:

  • Únicamente pueden ser adoptados los menores no emancipados. Sin embargo y excepcionalmente, será posible la adopción de un menor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptado hubiere cumplido los 14 años.

En cuanto a los requisitos formales que se dan en un proceso de adopción en España se concretan en la intervención de la Entidad Pública, la de otras determinadas personas, la aprobación judicial y la inscripción en el registro Civil.

Según el Código Civil, para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante a adoptantes que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad.

Respecto a la intervención de determinadas personas en el expediente de adopción, hay que distinguir entre quienes han de prestar su consentimiento, quienes han de asentir y quienes han de ser simplemente oídos por el Juez.

De este modo, habrá de consentir la adopción la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptado mayor de 12 años.

Deberán asentir la adopción en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • El cónyuge del adoptante, salvo que medie separación legal por sentencia firme o separación de hecho por mutuo acuerdo que conste.

  • Los padres del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación.

  • Deberán ser simplemente oídos por el Juez:

    • Los padres que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción.

    • El tutor y en su caso, el guardador o guardadores.

    • El adoptando menor de 12 años si tuviere suficiente juicio.

    • La entidad pública a fin de apreciar la idoneidad del adoptante, cuando el adoptando lleva más de un año acogido legalmente por aquél.

Finalmente la adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando, y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

Si desea saber más acerca del proceso de adopción en España puede consultar con nuestro equipo legal y estaremos encantados de ayudarle.

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