Amenazas y coacciones.

En Alberola Abogados, como abogados especialistas en materia de derecho penal en Valencia, prestamos asesoramiento jurídico en relación a los delitos de amenazas y delitos de coacciones.

Ambos delitos se regulan en nuestro Código Penal español. En concreto el delito de amenazas se regula en los artículos 169 y siguientes del Código Penal. Se regulan tanto el delito de amenazas grave, el delito de amenaza menos grave y el delito de amenazas leve.

De este modo, el citado artículo 169 del Código penal señala que el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado con pena de prisión que podrá ser mayor o menor según la gravedad.

Por otro lado, los delitos de coacciones se regulan en los artículos 172 y siguientes del Código penal, y también pueden tratarse de delitos de coacciones graves, delitos de coacciones menos graves o delitos de coacciones leves.

El artículo 172 señala que el que sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión o con multa, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Si desea conocer más aspectos acerca de los delitos de coacciones y amenazas no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo legal y estaremos encantados de escuchar su caso concreto.

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