Guía completa sobre herencias en la Comunidad Valenciana, descúbrelo.
El proceso de gestionar una herencia puede resultar abrumador, ya que tiene lugar en los momentos posteriores a la pérdida de un ser querido.
Los familiares se enfrentan a una serie de trámites legales que deben seguir para poder adquirir los bienes del fallecido.
En Alberola Abogados, os ofrecemos esta pequeña guía para tratar de resolver algunas dudas que puedan surgir.
obtención del certificado de defunción. Este documento oficial permite acreditar la muerte de la persona y es necesario no solo para la testamentaría, sino también para llevar a cabo trámites como el sepelio. Se puede obtener este certificado de forma telemática en la web del Ministerio de Justicia o presenciamente en el Registro Civil.
Una vez con el certificado de defunción en mano, el siguiente paso es averiguar si el fallecido otorgó testamento.
Solicitud del Certificado de Actos de Última Voluntad, que permite conocer si la persona realizó testamento y, en caso afirmativo, cuál fue el último. Si no hubo testamento, se procederá a una declaración de herederos en una notaría.
Es fundamental, también, averiguar los bienes del fallecido. Muchas veces, los familiares desconocen qué propiedades o activos poseía el difunto, por lo que se pueden utilizar herramientas como las notas simples registrales para inmuebles o solicitar certificados bancarios.
Una vez identificados los bienes y verificado el testamento o la declaración de herederos, los familiares deben decidir qué hacer con la herencia. Pueden aceptarla, renunciar a ella o incluso aceptar solo los bienes libres de deudas mediante el beneficio de inventario.
Finalmente, para adquirir los bienes adjudicados.
Liquidar el impuesto de sucesiones, cuyo cálculo depende de diversos factores, como el valor de la herencia, el grado de parentesco, y las posibles reducciones aplicables en la Comunidad Valenciana. Además, si la herencia incluye inmuebles, también deberá abonarse la Plusvalía Municipal.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
El ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que permite a cada región aplicar su propia normativa en cuanto a reducciones, bonificaciones y tarifas. Esto implica que la tributación puede variar significativamente según la comunidad autónoma donde se produzca el hecho imponible.
¿Cómo tributan las herencias en la Comunidad Valenciana?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo que se debe pagar al adquirir bienes mediante herencia. En la Comunidad Valenciana, este impuesto presenta particularidades que permiten a los herederos obtener diversas reducciones en función del grado de parentesco con el fallecido, el valor de los bienes heredados y otras condiciones especiales.
Las reducciones más comunes están relacionadas con el parentesco. Las más significativas son:
Los descendientes menores de 21 años pueden aplicar una reducción de 156.000 euros sobre la base imponible, mientras que los mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes pueden disfrutar de una reducción de 100.000 euros. En caso de que el heredero sufra alguna discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 33%, la reducción puede ser de hasta 120.000 euros, y si la discapacidad es psíquica, puede llegar a 240.000 euros.
Otra importante reducción aplicable en la Comunidad Valenciana es la relativa a la adquisición de la vivienda habitual del fallecido. En este caso, los herederos pueden beneficiarse de una reducción del 95% del valor del inmueble, con un límite de 150.000 euros, siempre que cumplan ciertas condiciones, como que el beneficiario sea el cónyuge, descendiente o ascendiente del fallecido, y que mantenga la vivienda durante un periodo de al menos 5 años.
En cuanto a la tributación de los bienes inmuebles, además del Impuesto sobre Sucesiones, los herederos deben tener en cuenta la Plusvalía Municipal. Este impuesto grava el incremento del valor de los terrenos urbanos desde que fueron adquiridos por el fallecido hasta el momento de su transmisión. Es importante gestionar ambos impuestos dentro del plazo legal de 6 meses tras el fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses si fuera necesario.
¿Qué es y cuánto cuesta el Impuesto de Donaciones?
El Impuesto de Donaciones es el tributo que se debe pagar cuando una persona recibe un bien o una cantidad de dinero de otra persona en vida, en lugar de hacerlo como parte de una herencia. En la Comunidad Valenciana, este impuesto sigue una estructura similar al de Sucesiones, con reducciones y bonificaciones aplicables en función del parentesco entre el donante y el donatario, así como las características del bien donado.
En términos generales, las donaciones entre padres e hijos o entre cónyuges pueden beneficiarse de una reducción de hasta 100.000 euros. Si los beneficiarios son menores de 21 años, la reducción puede incrementarse hasta 156.000 euros. Estas reducciones tienen como objetivo facilitar la transmisión de bienes en vida, sobre todo cuando se trata de patrimonios familiares o de la vivienda habitual.
En cuanto al coste del impuesto, la base imponible se calcula en función del valor real de los bienes o derechos donados. A esta base se le aplican los tipos impositivos progresivos, que en la Comunidad Valenciana oscilan entre el 7,65% y el 34%, dependiendo del valor total de la donación y del grado de parentesco con el donante. Cuanto más cercano sea el parentesco, menores serán los tipos impositivos aplicables.
Al igual que en el caso de las herencias, el Impuesto de Donaciones también contempla reducciones específicas para personas con discapacidad. Por ejemplo, una persona con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 33% puede aplicar una reducción de hasta 120.000 euros, mientras que si la discapacidad es psíquica o física grave, la reducción puede llegar a 240.000 euros.
Cabe destacar que, para poder beneficiarse de estas reducciones, la donación debe formalizarse en un documento público. Además, cuando se trata de donaciones en metálico o bienes específicos, como inmuebles o participaciones en empresas, es necesario justificar la procedencia de los fondos o bienes donados.
Bonificaciones en la Comunidad Valenciana.
La bonificación de un impuesto consiste en el descuento final que se le aplica a la cantidad a pagar, una vez realizadas todas las demás reducciones. En la Comunidad Valenciana, se aplican importantes bonificaciones tanto en las transmisiones "mortis causa" (herencias) como en las transmisiones "inter vivos" (donaciones), recogidas en la Ley 13/1997. Estas bonificaciones varían en función del parentesco entre el causante y el adquirente, así como de la situación personal del adquirente, como su grado de discapacidad.
Adquisiciones Mortis Causa (Herencias).
De acuerdo con el artículo 12 bis, 1.a, b y c de la Ley 13/1997, las bonificaciones para las adquisiciones mortis causa son las siguientes:
99% de bonificación para las adquisiciones efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II:
Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
99% de bonificación para adquisiciones realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Adquisiciones Inter Vivos (Donaciones)
En cuanto a las donaciones inter vivos, las bonificaciones aplicables en la Comunidad Valenciana también son del 99%, conforme al artículo 12 bis, 1.a, b y c de la Ley 13/1997:
99% de bonificación para adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante.
Esta misma bonificación se aplica a donaciones realizadas a nietos y abuelos.
Además, al igual que en las adquisiciones mortis causa, las donaciones inter vivos a personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o con discapacidad psíquica con un grado igual o superior al 33%, también gozan de una bonificación del 99%.
Alberola abogados especialistas en herencias
Como abogados especialistas en herencias sabemos que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana presenta unas bonificaciones especialmente favorables para familiares cercanos (cónyuges, hijos, nietos y ascendientes), así como para personas con discapacidad, lo que puede suponer una reducción muy significativa de la carga tributaria en estos casos. Estas bonificaciones, tanto en las herencias como en las donaciones, permiten suavizar el impacto fiscal, favoreciendo la transmisión de bienes en el entorno familiar.