LA LEY DEL “SOLO SÍ ES SÍ”.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida entre los ciudadanos como la Ley del “solo sí es sí”, entró en vigor recientemente en nuestro país el pasado día 7 de octubre de 2022.
Esta ley establece que cualquier forma de consentimiento sexual debe ser explícita, voluntaria y consciente, y que cualquier acto sexual sin el consentimiento expreso de ambas partes será considerado violación.
La ley también incluye medidas para mejorar la protección y apoyo a las víctimas de violencia sexual, incluyendo una ampliación de los servicios de atención y un aumento de la capacitación para los profesionales que trabajan en este ámbito. Además de esto, la ley establece diversos cambios tanto en la categorización de los delitos sexuales, como en el abanico de penas que se iban imponiendo hasta la fecha.
Es ampliamente conocido que dichas modificaciones han desembocado en algunas consecuencias indeseables y que, en opinión de muchos juristas, ha sido consecuencia de la ineptitud de los encargados de redactar la ley y la falta de visión de conjunto del sistema jurídico, al no prever toda la problemática que se ha derivado.
¿POR QUÉ LA NUEVA LEY PERMITE REDUCIR CONDENAS?
El fallo más escandaloso a la hora de la aplicación de dicha ley, es la reciente avalancha de reducción de penas que se han otorgado a muchos condenados por delitos de índole sexual, y que han permitido en diversos casos la salida de prisión de dichos sujetos.
Este hecho se da por dos razones principales.
La primera es por una unificación en los delitos de abuso y agresión sexual. Al ser por naturaleza la agresión sexual un delito más grave que el abuso, ya que en él se da violencia o intimidación, la antigua ley del código penal establecía penas de prisión notablemente más altas que en el abuso., al existir esta diferencia de gravedad y de penas, pero no obstante haber sido constituidos como una única categoría de delito, hace necesario que el abanico de penas sea mucho más amplio, con penas de prisión desde un año hasta más de diez, dependiendo de los casos. Esto se traducirá en penas generalmente más bajas por que normalmente siempre que a un juez se le da a elegir se inclinará por los tramos inferiores.
La segunda razón y la que hace posible la salida de algunos reos de nuestras cárceles, es por el llamado "principio general de retroactividad de las sanciones más favorables", que está recogido en el artículo 2 del código penal, que especifica que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo", pese a que este ya estuviera cumpliendo condena al entrar en vigor, o lo que es lo mismo, que el condenado recibirá todos los beneficios que pueda obtener, de la nueva ley que regule el delito por el que él fue condenado. De esta forma no han tardado en demandarse multitud de reducciones de condena que, con la ley en la mano, los jueces no han tenido más remedio que aceptar.