NUEVA EQUIPARACIÓN FISCAL EN CASO DE VENTA DE DOMICILIO PARA CONYUGES SEPARADOS O DIVORCIADOS.

   La ley del IRPF, nos dicta diversos casos de exención del impuesto para ciertas ganancias patrimoniales, esto es que se tiene el derecho a que dichas ganancias no tributen en nuestra declaración de la renta.

 Una de estas exenciones se da en los casos que una pareja se separa o divorcia y venden el domicilio habitual que venían ocupando para reinvertir el dinero de la venta en un nuevo domicilio. Hasta el momento solo se veía beneficiado el cónyuge que se quedaba en uso de la vivienda, dejando al otro sin dicho derecho.

Esto ha cambiado desde el tribunal supremo ha fijado doctrina jurisprudencial al respecto, afirmando que también tendrá derecho a dicha exención el cónyuge que por  motivos de separación se viera privado del uso de la vivienda., y dicta así  «en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas] se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma».

Por lo que el requisito de ocupación efectiva queda anulado, si uno de los cónyuges permaneció ocupando la vivienda, permitiendo al que ha cesado el uso de la casa beneficiarse de la exención, sin olvidar que la exención siempre se dará cuando los beneficios de la venta se utilicen para la adquisición de otra vivienda.

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