Derecho de visita de los abuelos.

¿Tienen los abuelos derecho a que se establezca un régimen de visitas con sus nietos?

La respuesta es sí.

Y en Alberola Abogados, como abogados especialistas en Derecho de Familia en Valencia, les damos las claves para entender este derecho que consideramos fundamental.

De manera frecuente, se dan situaciones en las cuales los abuelos pierden el contacto con sus nietos debido a una mala relación con los progenitores de éstos, es decir sus hijos.

La situación se complica, cuando se produce una negativa total por parte de los hijos a que sus padres puedan ver a sus nietos. De ahí, que muchos abuelos se pregunten si existe alguna solución para este problema o conflicto tan traumático y desagradable.

Nuestro Código Civil regula este derecho en el artículo 160, que establece que:

  1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el art. 161. En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor. Los menores adoptados por otra persona, solo podrán relacionarse con su familia de origen en los términos previstos en el art. 178.4

  2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Para que se pueda llevar a cabo este régimen de visitas, los abuelos podrían interponer una demanda en la cual se reclama que se establezca un régimen de visitas de los nietos a favor de sus abuelos.

Si desea conocer más acerca de este procedimiento, estaremos encantados de escuchar su situación y poder ofrecerle la mejor solución posible, para ello no dude en ponerse en contacto con el equipo legal de nuestro despacho.

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