Donaciones.

La donación es aquel acto o contrato a través del cual una persona libremente transfiere de manera gratuita un bien o varios bienes a otra persona que acepta dicha donación.

Hablamos por lo tanto de dos sujetos, el donante, que es la persona que realiza la donación, y el donatario, que será aquella otra persona que recibe aquello que es objeto de la donación.

En este tipo de transmisiones efectuadas a través de la figura jurídica de la donación es muy importante tener en cuenta el impuesto de donaciones que está previsto a su vez en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El impuesto de donaciones tal y como establece el Impuesto de sucesiones y donaciones se caracteriza por lo siguiente:

  • Es un impuesto personal, del cual se hará cargo el donatario, es decir la persona que recibe la donación.

  • Es un impuesto progresivo, cuanto mayor sea la donación más alto será el impuesto de donaciones.

  • No es igual en todas las Comunidades Autónomas, ya que su regulación es una competencia transferida a éstas, por ello el porcentaje del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es diferente dependiendo de la comunidad autónoma.

En Alberola Abogados, como abogados especialistas en Derecho de Familia en Valencia, le podemos asesorar si lo que desea es realizar una donación, o si como donatario va a aceptar la misma, siempre teniendo en cuenta la opción más conveniente, y sin olvidar, por supuesto, el aspecto fiscal que es tan sumamente importante en este tipo de transmisiones patrimoniales, analizando al detalle que porcentaje de gravamen del Impuesto de Sucesiones y Donaciones le correspondería según el lugar en que se efectúa la donación, así como todos los tramites y plazos de presentación del impuesto de donaciones ante la Hacienda Tributaria.

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