Guarda y custodia.

En Alberola Abogados, como abogados especialistas en Derecho de Familia en Valencia, le asesoramos en todo aquello que tenga que ver con temas de patria potestad y guarda y custodia de los hijos.

En lo que respecta a qué es la guarda y custodia, en primer lugar no hay que confundirla con patria potestad.

Mientras que la patria potestad se refiere a todos los derechos y obligaciones de los padres con respecto de sus hijos menores de edad no emancipados, la guarda y custodia sin embargo hace referencia al cuidado cotidiano de los menores.

En caso de separación o divorcio, se hace necesario establecer como será y se ejercerá la guarda y custodia de los menores.

Dentro de la guardia y custodia, nos encontramos dos tipos; la guardia y custodia exclusiva o monoparental y la guarda y custodia compartida.

En el supuesto de la guarda y custodia exclusiva o monoparental se ejerce en exclusiva por uno de los progenitores. En este caso se podrá establecer un régimen de visitas con los hijos a favor del progenitor no custodio. Este régimen de visitas, se podrá pactar en el convenio regulador, que haya sido consensuado por los progenitores, para el caso de que la separación o divorcio sea de mutuo acuerdo, o si por el contrario, nos encontramos en un procedimiento contencioso, será el Juzgado el que establezca de qué forma y en qué días se producirán esas visitas, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor.

Por el contrario, en el caso de guarda y custodia compartida, ambos progenitores ejercen la convivencia y cuidado de los hijos menores, con iguales condiciones y normalmente en periodos iguales( que pueden ser semanas, quincenas, meses..).

Uno u otro sistema de guarda y custodia se puede acordar de mutuo acuerdo por los progenitores, o bien porque así lo reflejan en el convenio regulador, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, o bien cuando los progenitores lleguen a este acuerdo a lo largo del procedimiento de separación o divorcio contencioso.

En el caso de que no exista acuerdo entre los progenitores para el establecimiento de uno u otro régimen de guarda y custodia, lo determinará el Juez en los procedimientos de separación o divorcio contenciosos, contando siempre con el informe favorable del Ministerio Fiscal y teniendo en cuenta el interés superior del menor que es el que prima siempre en Derecho de Familia.

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