Injurias y calumnias.
En Alberola Abogados, como abogados especialistas en Derecho Civil y derecho Penal en Valencia, prestamos asesoramiento legal en relación a los delitos de injurias y calumnias.
Dentro de los llamados delitos contra el honor se encuentran los delitos de injurias y calumnias, y ambos tipos de delitos vienen regulados en nuestro Código Penal español.
En concreto, se regulan en los artículos 205, 206 y siguientes del Código Penal.
Así, el artículo 205 del Código Penal, señala que, es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Por su parte, el artículo 206 del Código Penal, establece que, las calumnias podrán ser castigadas con prisión o multa, y para el caso de que se realicen o propaguen con publicidad, la pena de prisión o multa puedes ser superior.
Sin embargo, el artículo 207 del Código Penal, señala que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiese imputado.
Respecto al delito de injuria, su regulación viene contemplada en los artículos 208 y siguientes del Código Penal.
El artículo 208 dice que es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivos de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por graves.
Si desea conocer más acerca de los delitos de injurias y calumnias, y sobre los hechos o manifestaciones que pueden dar lugar a las mismas, y sus posibles consecuencias legales, puede ponerse en contacto con el equipo legal de Alberola Abogados y estaremos encantados de escuchar su caso concreto y ofrecerle la mejor solución posible.
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