Mediación concursal.

La Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles , así como también la Ley concursal, prevén la mediación concursal como aquel instrumento a través del cual se puede conseguir la paralización de ejecuciones judiciales o extrajudiciales patrimoniales en casos de impago de deudas.

El mediador, como tercera parte neutra e imparcial, deberá elaborar junto con el deudor un plan de pagos, e intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores de la deuda.

Para que este acuerdo extrajudicial sea valido, la mediación deberá de desarrollarse en un plazo máximo de tres meses.

Desde Alberola Abogados, consideramos que la novedosa figura del mediador concursal es muy positiva en determinados supuestos concretos de impagos que dan lugar a ejecuciones patrimoniales.

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