Privación de patria potestad.

¿Qué es la patria potestad?

Con el nombre de patria potestad se conoce el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, adecuación y cuidado de los hijos menores.

Ejercicio de la patria potestad.

La regla general es que la patria potestad será ejercida por ambos progenitores, o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Sin embargo, en el ejercicio de la patria potestad pueden darse desacuerdos entre los dos progenitores o cotitulares.

De este modo, para resolver este problema, sin atribuir facultades decisorias a uno de los progenitores, establece el Código Civil que “ en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al juez, quien, después de oír a ambos y al hijo, si tuviera suficiente juicio, y en todo caso si fuera mayor de 12 años, atribuirá, sin ulterior recurso, la facultad de decidir al padre o a la madre.

Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquiera otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.

Ejercicio individual de la patria potestad por uno solo de los progenitores y privación de la patria potestad.

En cuanto a quienes son titulares del ejercicio de la patria potestad, el código civil dispone que “los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de sus progenitores, sin embargo existen casos en que la patria potestad corresponde a uno solo de los progenitores. Tales casos son:

  1. Cuando la filiación por no ser matrimonial, solo ha sido determinada respecto de un progenitor.

  2. Cuando uno de los progenitores haya sido condenado a causa de las relaciones a qué obedezca la generación según sentencia penal firme, en cuyo caso se le excluye de la patria potestad.

  3. Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra la oposición del progenitor, en cuyo supuesto éste queda también excluido de la patria potestad.

  4. Cuando un progenitor hubiese sido privado de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, o en causa criminal o matrimonial, si bien los Tribunales, podrán en beneficio o interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiese cesado la causa que motivó la privación.

  5. Cuando uno de los progenitores ha muerto o ha sido declarado fallecido.

De este modo, en líneas generales, estas serían las causas de privación de la patria potestad, pero si desea saber más acerca de este tema no dude en contactar con nuestro equipo legal.

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