Uso y disfrute del domicilio familiar.
¿Qué es el domicilio familiar?
El domicilio o vivienda familiar es aquél inmueble , que durante el matrimonio o unión de pareja, se utiliza como domicilio habitual. Deberá, por lo tanto, ser la residencia habitual de la unidad familiar, el lugar donde la familia ha convivido con voluntad de permanencia.
La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar es una de las cuestiones más controvertidas en la práctica jurídica en el ámbito del derecho de familia.
En Alberola Abogados, como abogados especialistas en Derecho de Familia en Valencia, somos expertos en esta materia.
Uso y disfrute del domicilio familiar.
Nuestro Código Civil, regula el uso y disfrute del domicilio familiar, en su artículo 96, de hecho, éste ha sido objeto de una reforma reciente el pasado 3 de junio de 2021.
Tras la redacción, el mismo queda redactada de la siguiente manera, y por lo tanto, establece que:
«1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente».
Por ello, si desea conocer más aspectos acerca del uso y disfrute del domicilio familiar, y saber en qué le afecta las novedades legislativas introducidas en la materia, no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarle.
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