EL TS CONFIRMA LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS AL PADRE.
El TS en su Sentencia de 1 de octubre de 2019,ha confirmado la privación de la patria potestad y suspensión del régimen de visitas al padre, porque se ha desentendido gravemente de la hija económica y afectivamente. Tal y como ya ha hecho en otras sentencias ha defendido el interés de la menor. “No tendría sentido, por ir en contra del interés de la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ella derivadas de la patria potestad.”
La patria potestad que se atribuye a los padres en interés del menor, cuya causa de privación se estipula en forma de cláusula general en el artículo 170 del CC: “El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”, requiriendo que se apliquen en cada caso en atención a las circunstancias concurrentes. ", en este sentido ha fallado la sala: “La institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requieren por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil, pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo”
La citada sentencia confirma una vez más que el incumplimiento grave de las obligaciones paterno filiales puede conllevar la privación de la patria potestad aunque esta medida no es perpetua sino que tal y como recoge el CC podrá ser recuperada si cambian las circunstancias que dieron lugar a su privación tal y como prevé el mismo artículo 170 del CC.