EL HIJO MAYOR DE EDAD ES RESPONSABLE DE LA DISRUPCIÓN VOLUNTARIA DE SUS ESTUDIOS, Y DEBE ASUMIR QUE NO VUELVE A SURGIR DERECHO DE ALIMENTOS A SU FAVOR.
El deber de prestar alimentos, es un deber inherente y derivado del principio constitucional de protección a la familia tal y como se prevé en el artículo 39 de la Constitución Española, así como de la relación paterno-filial.
Sin embargo, la protección que se debe a la familia, y la obligada contribución de los padres a los alimentos de sus hijos, no implica que deban ampararse situaciones de dejadez, desidia o disrupción voluntaria.Los padres no están obligados a mantener ni amparar situaciones de los popularmente llamados “ninis”.
En este sentido, nos encontramos con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 9 de mayo de 2019.En el caso concreto, se resuelve la reclamación formulada por el hijo a sus dos progenitores, solicitando que éstos contribuyesen a sus alimentos.
El hijo de este matrimonio, había vivido inicialmente con su madre, optando posteriormente a convivir en el domicilio de su padre. La falta de dedicación al estudio, la negativa a buscar trabajo, y el hecho de que tras percibir una beca la utilizara para hacerse un tatuaje, hizo que el padre le exigiera que estudiara o en su caso buscara trabajo, petición ante la cual el hijo se fue del domicilio y comenzó a resisir con sus abuelos paternos.
A posteriori, el hijo quería estudiar de nuevo, y entendía por ello que sus padres debían de contribuir a su sostenimiento.
La Audiencia, determinó que el razonamiento del hijo era equivocado y que el hecho de que ahora el hijo mayor de edad, quisiera retomar sus estudios no hacía surgir de nuevo el derecho de alimentos entre parientes. La disrupción de sus estudios se produjo por su voluntad, concluyendo el tribunal que resultaba claro que el chico no había agotado las posibilidades que tenía en su mano para procurarse sus propias necesidades, y que por tanto, nada podía exigir a sus padres en cuanto a derecho de alimentos.