¿COMO PEDIR LA AYUDA DE 200 EUROS PARA PERSONAS DE BAJO NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO?
Recientemente el gobierno ha establecido una nueva ayuda de 200 euros para las personas físicas con bajos niveles de ingresos y patrimonio. Esta ayuda se enmarca dentro del paquete de medidas destinadas a paliar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19.
La ayuda está destinada a personas mayores de edad que no superen determinados límites de ingresos y patrimonio, y se distribuirá a través de los servicios sociales de cada comunidad autónoma. El objetivo es apoyar a aquellos ciudadanos que se encuentran en una situación económica más precaria y que han visto agravada su situación debido a la crisis sanitaria.
Los requisitos principales para reclamar esta ayuda son los siguientes:
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:
Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad,o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:
Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia).
Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
¿Cuál es el límite de renta para pedir la ayuda?:
Para tener derecho a la ayuda es necesario que en 2022 no se superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
¿Cuál es el plazo para pedirla?:
Esta ayuda puede solicitarse desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
¿Qué documentación es necesaria?
No hay que aportar ninguna documentación.
La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.
¿Cómo se paga la ayuda?
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.
Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Para los lectores que se animen a solicitar la ayuda les dejamos el enlace directo para acceder a ella: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml
El gobierno ha destacado que esta ayuda es adicional a otras medidas de protección social ya implementadas, como la prestación por desempleo o la renta mínima vital. Asimismo, se espera que esta ayuda de 200 euros pueda contribuir a dinamizar el consumo interno y a impulsar la economía en sectores especialmente afectados por la pandemia.