EL FIN DE LAS LLAMADAS “SPAM” SIN CONSENTIMIENTO.
Desde hace ya tiempo se viene dando una categoría de llamada en la que las empresas, ansiosas por aumentar sus ventas, hacen uso de una clase de publicidad ciertamente agresiva que consiste en hacer uso de sus bases de datos y comunicarse directamente con el posible cliente por vía telefónica; es lo que que comúnmente se denomina llamadas “spam”. Aunque existen otro tipos de spam, como el que nos llena el correo electrónico de innumerables mensajes, son ciertamente las llamadas a nuestros teléfonos lo que resulta más molesto por la insistencia de sus teleoperadores y por la interrupción que causan en nuestro quehaceres diarios.
Hasta el momento para librarse de estas llamadas algunos usuarios recurrían a registros como “la lista Robinson” que desde el 2007 las empresas deben consultar para contactar con sus clientes y que manifiesta el deseo de no recibir estas llamadas. La inscripción en esta lista es gratuita, no obstante no son pocas las empresas que pasan por alto este requerimiento y continúan realizando su labor comercial indiscriminadamente.
Ahora la ley parece querer darnos un respiro con la Ley General de Telecomunicaciones, que fue aprobada el 30 de junio de 2022, dicha ley establece lo siguiente: « El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del Estado», es decir, a partir de este 30 de junio de 2023 será ilegal que las empresas llamen a los usuarios si estos no han expresado previamente su consentimiento. Ese artículo al que se refiere la ley explica que los usuarios tienen derecho a «no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales».