ERTE-SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA PRODUCTIVA, ORGANIZATIVA Y TÉCNICA RELACIONADAS CON EL CORONAVIRUS
Cuando la empresa decida la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. La comisión negociadora del período de consultas, que debe estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días, estará integrada por la empresa y:
a) Los representantes legales de los trabajadores.
b) En caso de que estos no existan, dicha comisión se integra por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
c) De no conformarse la comisión representativa anterior, dicha comisión estará integrada por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos democráticamente entre los trabajadores de la propia empresa.
2. El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa no debe exceder del plazo máximo de 7 días.
3. El informe de la ITSS , cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se ha de evacuar en el plazo improrrogable de 7 días.
AMBITO TEMPORAL DEL ERTE.
Estas medidas entran en vigor el 18-3-2020 y estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 (RDL 8/2020 art.28 y disp.final).
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral derivadas de la declaración del estado de alarma, están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad (RDL 8/2020 disp.adic.6ª).
PREGUNTAS FRECUENTES COVID – 19 EN EL ÁMBITO LABORAL
· Debido a las medidas del Gobierno no tengo que ir a trabajar,¿tengo que solicitar algo ante el SEPE, inscribirme como demandante o algún otro trámite?
En esa situación usted continuará percibiendo su salario y, por tanto, no tiene que solicitar nada en el SEPE ni inscribirse como demandante de empleo. Su contrato de trabajo no se ve alterado por esta medida.
· Como consecuencia del COVID-19, estoy afectado por un ERTE en mi empresa, en la que llevaba tres meses trabajando. No había trabajado anteriormente¿Tendría derecho a acceder a la prestación por desempleo?
Sí, ya que se reconoce el derecho a la protección contributiva por desempleo a las personas afectadas por estos ERTEs aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo para ello.
· ¿Los trabajadores temporales afectados por un ERTE como consecuencia del COVID-19 tienen también derecho a la prestación por desempleo?
Sí, tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo todos los trabajadores afectados por las medidas extraordinarias que estuvieran trabajando antes del día 18 de marzo de 2020, incluidos los temporales.
· Estoy afectado por un ERTE como consecuencia del COVID-19 en una empresa en la que trabajo a tiempo parcial y además tengo un contrato a tiempo completo en otra empresa. ¿Podría cobrar prestación por desempleo por lo que dejo de trabajar?
Dado que mantiene otro trabajo a tiempo completo se da una situación de incompatibilidad que no le permita cceder a las prestaciones por desempleo. No tendrá derecho a la prestación por desempleo mientras continúe esa situación.
· Estoy contratado a tiempo parcial por dos empresas. En una de ellas estamos en ERTE de suspensión por el COVID-19 desde el 16 de marzo. La otra empresa, que es de alimentación, no va a suspender la actividad al considerarse esencial por lo que seguiré trabajando. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo por lo que he dejado de trabajar?
Sí que puede acceder a la prestación por desempleo, pero de la cantidad a percibir se le descontará la parteproporcional al tiempo que trabaja en el contrato que mantiene.
· Estoy dado de alta como trabajador autónomo en el RETA y además trabajo a tiempo parcial en una empresa que me ha incluido en un ERTE como consecuencia del COVID-19. ¿Tendría derecho a percibir la prestación por desempleo?
El trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo no tendría derecho pues no se encontraría desempleado.
· Mi empresa no ha hecho un ERTE sino que nos ha mandado a la calle a la mitad de los trabajadores, por lo del compromiso de los 6 meses. ¿Tendré derecho a paro si no tengo cotizado más que 5 meses?
La prestación regulada en el Real Decreto-Ley 8/2020 es extraordinaria y aplicable solo a personas que vean suspendido su trabajo o reducida su jornada a causa de un ERTE derivado del Covid-19. Si usted no se encuentra en este supuesto extraordinario deberá haber cotizado un mínimo de 360 días, en los 6 últimos años, para acceder a una prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, es posible que pueda acceder a un subsidio por cotizaciones insuficientes.
· Trabajo en una empresa que me ha incluido en un ERTE por la crisis del coronavirus y además en el servicio doméstico. ¿Tengo derecho a acceder a la prestación por desempleo?
Podrá acceder a la prestación por desempleo por el contrato afectado por la suspensión o reducción de jornada siempre que el trabajo en el servicio domésticos a a tiempo parcial. En ese caso se le deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado en el contrato de empleados de hogar que mantiene.
COBRO DE LAS PRESTACIONES
· He sido incluido en un ERTE de reducción de jornada derivado de la crisis del coronavirus porque la empresa suspendió toda su actividad desde el día 16 de marzo al haber un contagiado. ¿Quién me va a pagar los días desde que dejé de trabajar hasta que se apruebe el ERTE?
Si la autoridad laboral constata dicho supuesto de fuerza mayor, percibirá prestación contributiva por desempleo desde el mismo día en que dejó de trabajar.
· Por la crisis del coronavirus he sido incluido en un ERTE por mi empresa. ¿Hasta cuándo cobraré el paro?
Lo cobrará mientras dure la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo.
· He sido incluido en un ERTE como consecuencia de la crisis del coronavirus. ¿Desde qué fecha cobraré desempleo?
Desde el día siguiente a aquél en el que el empresario haya adoptado la decisión de suspenderle el contrato reducirle la jornada, si la medida se adopta como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si la medida se adopta por concurrir fuerza mayor, y así se ha constatadopor la autoridad laboral, cobrará el desempleo desde eldía siguiente a aquél en el que haya tenido lugar el hecho causante de la fuerza mayor.