MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES DERIVADAS DE LA SITUACIÓN PRODUCIDA POR EL Covid-19
Tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la legislación fiscal se ha visto modificada por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y por el real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en la que se han aprobado diversas medidas urgentes en el ámbito tributario, se han establecido los siguientes criterios y medidas:
- Criterio general sobre plazos tributarios:
No se suspende la obligación de presentar e ingresar autoliquidaciones tributarias y continuarán rigiendo los plazos generales preexistentes manteniéndose inalterado. Por lo que a fecha de hoy no se ha establecido ninguna prórroga ni suspensión y los modelos de autoliquidación mensual deberán ser presentadas dentro del plazo inicial legalmente establecido.
- Obligación de atender requerimientos:
Requerimientos de Información, diligencias de embargo, presentación de alegaciones y otros trámites procedimentales administrativos de recaudación cuyo plazo no hubiera concluido en fecha 18 de marzo, se amplía el plazo hasta el 30 de abril del 2020. No obstante, lo anterior, si el interesado atendiera al requerimiento o presentara las alegaciones dentro del plazo inicialmente establecido, se tiene por cumplimentado el trámite. Especial mención debe recibir la obligación de abrir notificaciones tributarias en el buzón electrónico habilitado; ya que el plazo para abrir las comunicaciones recibidas mediante dicho correo electrónico se ven inalteradas y por lo tanto continua el plazo de 10 días naturales para abrir las notificaciones tributarias recibidas en el buzón electrónico habilitado.
- Actos Jurídicos Documentados ( AJD)
Los arts. 7 y 16 Real Decreto Ley 8/2020 establecen medidas de moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender a su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19. En la Disposición Final Primera del referido RD-L 8/2020 se introduce una modificación de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la que quedarán exentos del AJD las escrituras por las que se noven préstamos y créditos hipotecarios al amparo de lo dispuesto en dicho RD-L 8/2020.
- En cuanto a las medidas urgentes de carácter tributario dictadas por Administraciones Autonómicas y forales, en lo que respecta a Valencia:
Se amplía en 30 días a contar desde el día en que finalice el estado de alarma, los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ( ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISD).