HERENCIAS, CONOCE LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LLEVARLA A CABO.

Las herencias es uno de los principales servicios ofrecidos por Alberola abogados, hay mucho desconocimiento en cuanto a herencias se refiere no obstante en este artículo hablaremos de los trámites necesarios para llevarlo a cabo.

Herencias, trámites que tienes que tener en cuenta

Lo primero que necesitaremos saber en cuanto a herencias y sus trámites es una serie de documentos que nos harán falta a lo largo del proceso.

Como hemos dicho somos especialistas en herencias en Valencia, tramitamos de forma rápida y eficaz cualquier caso al respecto, no obstante, si tienes dudas podrás consultar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto.

  • Certificado de defunción: Es el documento oficial que acredita la muerte de la persona que deja la herencia. Se puede solicitar en la sede del Registro Civil donde se produjo el fallecimiento o de forma telemática en la web del ministerio de justicia.

  • Certificado de ultimas voluntades: Este certificado nos dice si la persona fallecida hizo testamento y ante que notario y en que fecha lo hizo. Este nos lo proporcionan desde el Registro General de Actos de Últimas Voluntades presentando el certificado de defunción y pagando una tasa.

    También se puede hacer de manera telemática en la web del ministerio de justicia.

  • Certificado de contratos de seguro: Nos indica si el fallecido tenía algún seguro, la compañía con la que lo contrató y su número de póliza. La forma de obtenerlo es la misma que el certificado de ultimas voluntades.

    Una vez llegados a este punto se abren dos posibilidades:

    Que haya un testamento, indicado en el certificado de últimas voluntades, deberemos de acudir a la notaría donde se realizó el último testamento aportando los certificados mencionados y solicitar la copia autorizada.

    Que no haya testamento, en tal caso se procederá a la llamada Acta de Declaración de Herederos. Esto es un documento público cuya finalidad es acreditar quienes son los herederos y en qué porción de la persona fallecida.

    El orden de suceder en un testamento es el siguiente :

  • Hijos y Descendientes (nietos)

  • Padres y ascendientes (abuelos)

  • Cónyuge (siempre que no esté separado judicialmente o de hecho)

  • Colaterales: Hermanos y sobrinos

  • Tíos carnales

  • Parientes colaterales hasta el 4º grado: primos, tíos segundos (hermanos de los abuelos)

  • Sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante)

    A falta de todos los anteriores heredaría el estado Español.

    Para determinar el contenido de la herencia serán necesarios los siguientes documentos:

  • Certificado de posiciones bancario del causante: Es un documento en el que el banco certifica la titularidad y saldos de los productos (activo y pasivo) que el fallecido tenía contratados en el mismo a la fecha de su muerte.

  • Escrituras de las propiedades de los inmuebles: En caso de no tener alguna habrá que acudir al Registro de la Propiedad correspondiente.

  • Documentación de los vehículos del fallecido a fecha de su defunción.

  • Documentación acreditativa de alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

Debemos tener en cuenta que una herencia comprende tanto los bienes como las deudas que tenía el fallecido, por lo que es posible que en ocasiones no sea beneficioso adquirirla. en este caso se puede optar por renunciar a la herencia o hacer una aceptación a beneficio de inventario donde el heredero responde de las deudas del fallecido de forma limitada, concretamente hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Por lo tanto, el heredero no responde con sus propios bienes de las deudas que contenga la herencia.

Es necesario aclarar que el derecho de sucesiones es muy amplio y sus tramites pueden resultar complicados. Desde Arberola Abogados os animamos a contactar con nosotros para asesorar y tramitar vuestra herencia.

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