LA CUSTODIA DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA LEY ACTUAL.

¿Cómo cambia la naturaleza jurídica?¿En que ley se basa?

Desde el 5 de enero de 2022, con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, se produce una revolución en el tratamiento legal de las mascotas, de forma que, según dicha ley, pasan a considerarse “seres sintientes”, frente a la mera calificación de objeto material que se les daba con anterioridad.

 Este cambio conceptual, modifica por completo el tráfico jurídico al que estábamos acostumbrados con las mascotas, pasando ahora a ser objeto de multitud de derechos.

Todo esto genera diversas consecuencias, que consideramos importantes a tener en cuenta, especialmente en casos de separación o divorcio.

¿Quién se queda con la mascota?

  La modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la obligación a la autoridad judicial, de que en caso de ruptura familiar (separación, divorcio, nulidad, disolución de las pareja de hecho), a pronunciarse sobre a cargo de quien quedará el cuidado de las mascotas, de que forma podrá la otra parte tenerlos  en su compañía y como se distribuirán los gastos económicos necesarios para su mantenimiento; en general establecer un régimen de custodia, como si de un menor se tratara.

 En caso de acuerdo mutuo, se dejará dichas decisiones a las partes, pero tendrán que ser revisadas por el juez, para asegurarse del bienestar del animal, pudiendo modificar lo que considere oportuno.

¿Y si el animal era propiedad de una de las partes?

 La ley establece que se deberán tomar las medidas citadas, independientemente de quien sea el propietario del animal, esto se justifica por la pretensión de proteger las afectividades, que se hayan generado en la convivencia de la familia con la mascota, con especial trascendencia en los lazos que los menores de edad hayan desarrollado.

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