LA SUBIDA DEL IPC EN EL CÁLCULO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS Y PENSIÓN COMPENSATORIA.
Es un hecho, que actualmente, nos encontramos ante una fuerte subida de la inflación y variación al alza de los precios, que se refleja en una pérdida de capacidad adquisitiva y el encarecimiento de bienes y servicios necesarios para la vida.
Este aumento tiene que ser necesariamente actualizado, tanto en las pensiones de alimentos, con el fin de poder cubrir las necesidades del menor de manera efectiva, como en las pensiones compensatorias para un mayor equilibrio económico entre los ex cónyuges .
ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN. PERIODO A TENER EN CUENTA.
Las pensiones de alimentos y compensatorias son fijadas acorde a la capacidad económica de las partes, y dada la naturaleza cambiante de dicha capacidad, el importe de las pensiones debe ser sujeto a continua revisión.
La forma de actualización vendrá definida en la resolución judicial o el Convenio Regulador establecido en dicha pensión.
La actualización podrá tener lugar cada 1 de enero, o cada año natural desde que se dicto resolució judicial o se firmó el Convenio.
Siempre serán 12 meses los que habrá que tener en cuenta para el cálculo de la base de actualización.
PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR LA ACTUALIZACIÓN Y SU PLAZO.
El que percibe la pensión no tiene la necesidad de solicitar la actualización de la misma, siendo el obligado al pago el responsable de hacerlo de forma automática.
En caso de que la actualización no se haya realizado, la diferencia entre las cantidades se establecerá como deuda del obligado, pudiendo ser reclamada tanto de forma extrajudicial como judicialmente.
La reclamación judicial se podrá realizar por la vía civil, como por lo penal, teniendo esta última algunos requisitos adicionales.
Las reclamaciones a las que nos referimos tienen un plazo de 5 años para realizarse desde que se produce el impago.