¿NECESITO AUTORIZACIÓN PARA PUBLICAR FOTOS DE MIS HIJOS?
La respuesta es sí, bien de forma tácita o expresa no podemos publicar fotos de nuestros hijos sin que ambos progenitores estén de acuerdo. Ante la falta de acuerdo será el Juez quien decida si se puede publicar o no la imagen del menor.
En la actualidad la publicación en redes sociales de las fotografías de nuestros hijos se ha convertido en una verdadera avalancha, esta nueva tendencia social ha sido acuñada como “sharenting” (compartir crianza). Además de la problemática que surge alrededor de la seguridad de estas publicaciones, desvelando la intimidad de nuestros hijos a diestro y siniestro, cuando se trata de padres divorciados es una importante fuente de conflicto.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la representación fotográfica del menor es un dato personal, unido a la LO 1/82 relativa a la protección de los derechos fundamentales del Dº al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen en la que se regula la protección de los menores e incapaces que no gocen de un grado de madurez suficiente, el consentimiento para publicar su imagen deberá ser otorgado por sus progenitores cuando tienen atribuida la patria potestad. Por lo tanto, tratándose de una decisión que afecta a la patria potestad la publicación de la imagen de los menores debe ser una decisión conjunta de ambos progenitores. En caso de discrepancia, será el juez quien decidirá después de escuchar a los padres y al hijo si tuviera suficiente juicio.
La jurisprudencia se inclina por autorizar aquellas publicaciones destinadas a los familiares y amigos más íntimos siempre y cuando estén restringidos los parámetros de privacidad de dichas publicaciones y no supongan una intromisión en sus derechos, teniendo en cuenta la Protección Jurídica del menor en este tipo de conductas, pudiendo actuar de oficio la fiscalía de menores cuando los padres sean irrespetuosos con la utilización de su propia imagen.