Qué es la herencia legitima, aspectos a tener e cuenta
La herencia legítima es un concepto crucial en el ámbito del Derecho Sucesorio en España, que busca garantizar una distribución justa de los bienes del fallecido entre ciertos herederos, conocidos como herederos legitimarios o legítimos.
La legítima de una herencia es la parte de los bienes que la ley reserva para ciertos herederos. A diferencia de otras partes de la herencia, la legítima no puede ser privada a los herederos legitimarios por el testamento, a no ser que se den causas de gravedad para que no se conceda.
¿Quiénes son los Herederos Legitimarios?
Los herederos legitimarios son los familiares directos del fallecido que tienen derecho a recibir una porción de la herencia en virtud de su relación de parentesco. Estos herederos incluyen, en orden de prioridad:
Los hijos, y en su defecto, los descendientes directos como nietos o biznietos.
En ausencia de descendientes, los padres o ascendientes del fallecido.
El cónyuge viudo, en determinadas circunstancias y dependiendo de la existencia de otros herederos legitimarios.
Cabe aclarar que, los herederos herederos legitimarios y los herederos forzosos son el mismo concepto llamado de forma distinta.
Existen dos categorias principales de herencias legítimas, que dependen de la porción de herencia a la que se refieren:
Legítima Corta o Estricta(solo un tercio):
Este tipo de herencia legítima corresponde a un tercio de los bienes del fallecido.
Se reparte por partes iguales entre los herederos legitimarios.
Legítima Larga o Global(tercio de legítima estricta+ tercio de mejora):
Esta forma de herencia legítima comprende dos tercios de los bienes del fallecido.
Se divide en el tercio de estricta y el tercio de mejora.
El tercio de estricta corresponde a una parte equitativa de la herencia que se distribuye por igual entre los herederos legitimarios.
El tercio de mejora permite al testador beneficiar a ciertos herederos legítimos sobre otros.
¿Se puede renunciar a la legítima?
El heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del causante de la herencia, de producirse esta renuncia sería nula.
El Código Civil sanciona con nulidad absoluta el acuerdo entre el causante y su legitimario, así como la renuncia pactada antes de la apertura de la sucesión. La renuncia a la legítima producida tras el fallecimiento del causante una vez abierta la sucesión es válida, si bien se exige que la renuncia sea clara, rotunda y explícita para que surta efectos. Efectuándose la misma ante notario.
Algunas comunidades autónomas en España tienen sus propias reglas en cuanto a cómo se aplica la legítima.
En el País Vasco, la legítima es un tercio de la herencia y se permite excluir a los hijos en favor de los nietos o biznietos. En Aragón, representa la mitad del caudal hereditario y se puede distribuir libremente entre descendientes. En Baleares, varía dependiendo del número de hijos. En Cataluña, la legítima de los hijos es un 25% de los bienes y se distribuye por igual. En Galicia, la legítima de los descendientes es del 25% y se divide entre los hijos o sus descendientes.
¿Cómo calcular la legítima de una herencia?
Para calcular la legítima de una herencia según el Código Civil, el primer paso es determinar el caudal hereditario, que es el patrimonio dejado por el fallecido.
Esto incluye todos los bienes del fallecido, como propiedades, vehículos, dinero y seguros, menos las deudas y cargas que tuviera en el momento del fallecimiento, como hipotecas o préstamos bancarios. 3
Si el fallecido hizo donaciones en vida a algún heredero legitimario, estas donaciones también se sumarían al caudal hereditario, a menos que en la escritura pública conste que la donación no es colacionable, es decir, que no afecta a la legítima del resto de herederos.
Una vez determinado el caudal hereditario, se calcula la legítima. Para los descendientes, la legítima es 2/3 del caudal hereditario, de los cuales la mitad corresponde a la legítima estricta (1/3) y la otra mitad (1/3) puede ser utilizada por el fallecido como mejora para otro heredero legitimario. En caso de que el fallecido no disponga otra cosa en el testamento, la legítima será de 2/3 del caudal hereditario.
Para los ascendientes del fallecido, como padres o abuelos, la legítima está regulada en el artículo 809 del Código Civil y equivale a la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo en casos en los que concurran con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo caso será de una tercera parte de la herencia.
¿Puede un hijo reclamar la herencia legítima?
Reclamar la legítima es un derecho fundamental de los herederos forzosos, y como hemos dicho antes los hijos son los principales.
Una vez repartida la herencia, si un heredero forzoso no recibe nada o recibe una cantidad menor a la que le corresponde por legítima, se abre la posibilidad de reclamarla.
El artículo 815 del Código Civil establece que el heredero forzoso que, mediante disposiciones testamentarias, reciba menos de la legítima que le correspondería, puede iniciar una acción de complemento de la legítima. Esta acción se ejerce sobre la parte proporcional de la legítima que no fue recibida correctamente.
Para llevar a cabo esta reclamación, es necesario que se haya producido la partición del caudal hereditario y se conozca el valor monetario que corresponde a cada heredero en concepto de legítima. Además, es crucial estar dentro de los plazos de reclamación establecidos por la legislación.
Los requisitos para realizar esta acción son específicos y también se deben considerar las medidas legales disponibles para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago de la legítima.
Estas medidas pueden incluir la solicitud de medidas cautelares, la inhabilitación de ciertos bienes como forma de pago, o la supresión de legados y donaciones que puedan afectar el derecho a la legítima.
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