Tiene derecho mi primera esposo/a a la pensión de viudedad, te lo contamos.
La pensión de viudedad, es un beneficio otorgado por la Seguridad Social tras el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y es un tema que genera numerosas dudas entre aquellos que han pasado por un divorcio.
En estos casos se plantea la duda
¿Tiene derecho la primera esposo/a a la pensión de viudedad?
La respuesta es sí, pero bajo ciertas condiciones específicas que es fundamental comprender.
Para comenzar, es importante aclarar que tanto el primer esposo como la primera esposa pueden tener derecho a esta pensión. Uno de los aspectos fundamentales es haber sido cónyuge legítimo de la persona fallecida y no haber contraído matrimonio o formado una pareja de hecho con otra persona.
Además, la persona fallecida debe haber estado afiliada a la Seguridad Social. En caso de haber fallecido por enfermedad, es necesario acreditar 500 días cotizados en los 5 años anteriores a la muerte (si sucede por accidente no será necesario un periodo de cotización).
Si el difunto no estuviera en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, se deberán acreditar al menos quince años de cotización.
Por otro lado, la persona que busca acceder a la pensión de viudedad tras el divorcio también debe cumplir ciertos requisitos.
Para acceder a la pensión de viudedad la persona que la reclame deberá estar recibiendo una pensión compensatoria de parte del fallecido. En caso de que la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, esta última se disminuirá hasta igualar la cuantía de la primera.
Es importante destacar que aquellos que no reciban una pensión compensatoria aún tienen derecho a la pensión de viudedad si pueden demostrar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio mediante una sentencia.
Casos Especiales:
Divorcios ocurridos antes del 1 de enero de 2008.
Para los divorcios ocurridos antes del 1 de enero de 2008, se aplican condiciones específicas que detallamos a continuación:
Entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento no pueden haber transcurrido más de 10 años.
No haberse vuelto a casar ni haber constituido una nueva pareja de hecho.
El matrimonio debe haber durado como mínimo 10 años.
Tener hijos comunes o tener más de 50 años en el momento del fallecimiento del excónyuge.
Además de todos estos requisitos anteriores, si te divorcias tienes derecho a la pensión de viudedad al tener reconocido el derecho a una pensión compensatoria.
¿Qué ocurre si me vuelvo a casar?
Contraer matrimonio es un requisito fundamental para recibir la pensión de viudedad, pero existen excepciones a esta regla general, ya que la pensión puede mantenerse bajo ciertas condiciones.
La persona destinataria debe ser mayor de 65 años o, si es menor, debe tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o una discapacidad superior al 65%. Además, debe demostrar que su principal fuente de ingresos es la pensión de viudedad y que los ingresos de su nuevo matrimonio no superen dos veces el importe del salario mínimo interprofesional.
En caso de generarse una nueva pensión de viudedad se deberá optar por una u otra.
Duración de la Pensión:
En cuanto a la duración de la pensión de viudedad, esta puede ser vitalicia siempre y cuando no se vuelva a contraer matrimonio. En caso de contraer nuevo matrimonio habrá que cumplir las condiciones antes mencionadas para que la pensión no sea anulada.
En resumen, la respuesta a la pregunta sobre si la primera esposa tiene derecho a la pensión de viudedad es afirmativa en muchos casos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
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