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EL HIJO MAYOR DE EDAD ES RESPONSABLE DE LA DISRUPCIÓN VOLUNTARIA DE SUS ESTUDIOS, Y DEBE ASUMIR QUE NO VUELVE A SURGIR DERECHO DE ALIMENTOS A SU FAVOR.
El deber de prestar alimentos, es un deber inherente y derivado del principio constitucional de protección a la familia tal y como se prevé en el artículo 39 de la Constitución Española.